POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS
HUBLOT garantiza que el desarrollo de sus actividades respeta los derechos de las personas y promueve la constante mejora de las condiciones de salud pública y social, fundamentales para el desarrollo y la protección de los derechos de las personas.
HUBLOT se compromete a prestar atención a la detección de posibles consecuencias sociales negativas ―directas o indirectas― de su actividad con el fin de prevenir o, en su caso, atajar tales consecuencias según sea necesario.
HUBLOT respeta y promueve la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, así como los Principios de Empoderamiento de la Mujer de las Naciones Unidas. Dentro de su ámbito de influencia, HUBLOT apoya los valores, libertades y derechos fundamentales promovidos en estos documentos.
HUBLOT condena cualquier violación de los derechos humanos, y tiene plenamente en cuenta:
- La prohibición del trabajo infantil: el empleo de menores de 16 años está estrictamente prohibido, y en particular las peores formas de trabajo infantil definidas en el Convenio 182 de la OIT. En los países en los que la legislación local establece una edad mínima superior para el trabajo infantil, o en los que la edad de finalización de la enseñanza obligatoria sea superior a los 16 años, se aplicará la edad más avanzada. Cualquier trabajo que pueda poner en peligro la salud física, mental o moral, la seguridad o los principios morales de los niños no debe ser realizado por menores de 18 años.
- La prohibición del trabajo forzado: queda terminantemente prohibido cualquier tipo de trabajo forzado tal como se define en el Convenio 29 de la OIT, así como la esclavitud, la servidumbre, la trata de seres humanos, el trabajo forzado, la retención de salarios, las horas extraordinarias obligatorias, la retención de documentos de identidad o permisos de trabajo, la exigencia de un anticipo a los trabajadores o el recurso a cualquier otra forma de coacción. Todos los trabajadores tienen derecho a aceptar o abandonar su puesto de trabajo a voluntad.
- Prohibición del acoso y el abuso: tratamos a los empleados, los contratistas y las comunidades locales en las que operamos con respeto y dignidad. No toleramos ni practicamos ninguna forma de castigo corporal, acoso físico, sexual, verbal o psicológico, tortura, trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otra forma de abuso.
- Prohibición de la discriminación: tratamos a todos los trabajadores de forma justa y equitativa. No discriminamos a ningún trabajador en modo alguno ―en particular en materia de remuneración, contratación, acceso a la formación, promoción, baja por maternidad o despido― por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, afiliación política, pertenencia a un sindicato, nacionalidad, identidad de género, condición de inmigrante u origen social.
- Libertad de asociación: respetamos y reconocemos el derecho de los empleados a negociar de forma colectiva y crear o afiliarse a las organizaciones sindicales de su elección sin ningún tipo de sanción, discriminación o acoso.
HUBLOT demuestra una responsabilidad social ejemplar en el desarrollo de sus actividades: prohibición del trabajo ilegal, no documentado o no declarado. Cumplimos la normativa aplicable para evitar el trabajo ilegal, no documentado o no declarado.
- Salarios y prestaciones sociales: como mínimo, efectuamos el pago de los salarios con regularidad y al menos una vez al mes, abonamos a los trabajadores las horas extraordinarias de conformidad con el tipo legal y cumplimos los requisitos legales en materia de prestaciones sociales. Si en el país en cuestión no existe un salario mínimo legal o una tasa de pago de horas extraordinarias, nos aseguraremos de que los salarios equivalgan al menos al mínimo medio del sector correspondiente, y de que el pago de horas extraordinarias equivalga como mínimo al salario por hora habitual. Las deducciones salariales no deben emplearse como medida disciplinaria. Nos cercioramos de que todos los trabajadores disfruten de las prestaciones estipuladas en convenios colectivos aplicables, acuerdos de empresa u otro acuerdos individuales o negociados de forma colectiva.
- Horario de trabajo: cumplimos la legislación y la normativa local aplicables en materia de horas de trabajo, que en ningún caso deben superar el máximo establecido por normativa de alcance internacional como la de la Organización Internacional del Trabajo. Por otro lado, no fijamos un volumen excesivo de horas extraordinarias. El número total de horas trabajadas por semana, incluidas las extraordinarias, no puede superar los límites establecidos por la ley. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar del número mínimo de días libres establecido por la legislación aplicable, y deben disponer al menos de un día libre en cada periodo de siete días.
- Garantía de salud y seguridad: ofrecemos a nuestros empleados un entorno de trabajo seguro y saludable para evitar accidentes o lesiones personales que puedan ser causados por su trabajo o guarden relación con él, incluso durante los viajes de negocios. Empleamos procedimientos y formaciones para detectar, evitar y limitar al máximo los peligros que suponen un riesgo para la salud, la higiene y la seguridad de nuestro personal. Estas medidas deben cumplir la legislación y la normativa local e internacional pertinentes.
HUBLOT lleva a cabo auditorías de las partes interesadas para identificar, evaluar y anticipar mejor los riesgos y las oportunidades de mejora, así como para garantizar el conocimiento de sus socios. Estos procedimientos permiten a HUBLOT comprobar que la actuación de sus socios responde a sus exigencias y se ajusta a las mejores prácticas, en particular en materia de ética, cuestiones sociales y medioambientales y respeto de los derechos humanos. A través de estas comprobaciones, HUBLOT también puede ayudar a sus socios a implantar y aplicar las mejores prácticas para abordar no conformidades menores. Estas medidas y su cumplimiento quedan recogidos en los acuerdos entre HUBLOT y sus socios.
Ricardo GUADALUPE
CEO